¿Tienen las empresas cubiertos a todos sus técnicos?
13 - 02 - 2020El profesional (aparejador, arquitecto técnico e ingeniero de la edificación) ha de conocer cuál es su nivel de protección.
La respuesta a esta pregunta tendría que ser un sí rotundo. Se da por supuesto que el profesional que firma un visado o el director de ejecución de una obra asume, para su función, la responsabilidad de los siniestros que se puedan producir en el proceso de edificación. Pero no está tan claro que las responsabilidades sobre estos siniestros que se puedan producir recaigan sobre ellos de manera exclusiva.
© Foto: El Chopo
La respuesta a esta pregunta tendría que ser un sí rotundo. Se da por supuesto que el profesional que firma un visado o el director de ejecución de una obra asume, para su función, la responsabilidad de los siniestros que se puedan producir en el proceso de edificación. Pero no está tan claro que las responsabilidades sobre estos siniestros que se puedan producir recaigan sobre ellos de manera exclusiva.
© Foto: El Chopo
El profesional (aparejador, arquitecto técnico e ingeniero de la edificación) ha de conocer cuál es su nivel de protección.
La respuesta a esta pregunta tendría que ser un sí rotundo. Se da por supuesto que el profesional que firma un visado o el director de ejecución de una obra asume, para su función, la responsabilidad de los siniestros que se puedan producir en el proceso de edificación. Pero no está tan claro que las responsabilidades sobre estos siniestros que se puedan producir recaigan sobre ellos de manera exclusiva.
La construcción es un trabajo en el que participan muchos profesionales que, por el simple hecho de estar presentes en un momento determinado en una obra, corren el riesgo de verse involucrados en una reclamación de responsabilidades en caso de siniestro. Un ejemplo sería el de un aparejador o arquitecto técnico que trabaje en su despacho para una constructora haciendo el control económico de un proyecto y que ha de ir a recoger una determinada información en la obra. Si mientras está allí se produce un accidente, como representante de la empresa, se puede ver implicado en las diligencias de aclaración de los hechos y necesitar asistencia de un abogado para aclarar su situación, durante el procedimiento de reclamación de responsabilidades del siniestro.
Otro caso es el de los aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de la edificación que forman parte del equipo del director de la ejecución de la obra que pasan a revisar un determinado elemento. En este sentido, al no tener la dirección de ejecución asumida formalmente, las compañías no suelen incluir el riesgo derivado de sus funciones y por lo tanto no suelen tener cobertura para la responsabilidad civil que se pueda derivar de su actuación profesional.
Hay que prestar atención al hecho de que un aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación que trabaje como asalariado para una empresa, no implica que el seguro de responsabilidad civil que esta haya suscrito le cubra. Se ha de tener en cuenta que las responsabilidades civiles de los diferentes agentes de la construcción, por los daños materiales que puedan darse en un edificio, se exigen de manera personal según la Ley de ordenación de la edificación 38/1999.
¿Qué podemos hacer por ti?
Es recomendable que las empresas sean conscientes que pueden solicitar responsabilidades a cualquiera de sus trabajadores que pisan, aunque sea esporádicamente, una obra. Por tanto, hace falta determinar cuál es su intervención en un determinado proyecto, para buscar fórmulas aseguradoras que garanticen que todas las personas que trabajan para la empresa están protegidas. Incluso en el caso de los profesionales que desarrollan actividades aparentemente tan alejadas de posibles incidencias como pueden ser las tasaciones, los peritajes, los informes, las certificaciones o las colaboraciones técnicas.
Si eres aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación, recomendamos que hables con nosotros y nos expliques que tipo de tareas realizas en la obra -o en las obras- en las que trabajas, para poder determinar cuál es tu nivel de protección actual y, si conviene, incrementarlo.
© Foto: El Chopo
La respuesta a esta pregunta tendría que ser un sí rotundo. Se da por supuesto que el profesional que firma un visado o el director de ejecución de una obra asume, para su función, la responsabilidad de los siniestros que se puedan producir en el proceso de edificación. Pero no está tan claro que las responsabilidades sobre estos siniestros que se puedan producir recaigan sobre ellos de manera exclusiva.
La construcción es un trabajo en el que participan muchos profesionales que, por el simple hecho de estar presentes en un momento determinado en una obra, corren el riesgo de verse involucrados en una reclamación de responsabilidades en caso de siniestro. Un ejemplo sería el de un aparejador o arquitecto técnico que trabaje en su despacho para una constructora haciendo el control económico de un proyecto y que ha de ir a recoger una determinada información en la obra. Si mientras está allí se produce un accidente, como representante de la empresa, se puede ver implicado en las diligencias de aclaración de los hechos y necesitar asistencia de un abogado para aclarar su situación, durante el procedimiento de reclamación de responsabilidades del siniestro.
Otro caso es el de los aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de la edificación que forman parte del equipo del director de la ejecución de la obra que pasan a revisar un determinado elemento. En este sentido, al no tener la dirección de ejecución asumida formalmente, las compañías no suelen incluir el riesgo derivado de sus funciones y por lo tanto no suelen tener cobertura para la responsabilidad civil que se pueda derivar de su actuación profesional.
Hay que prestar atención al hecho de que un aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación que trabaje como asalariado para una empresa, no implica que el seguro de responsabilidad civil que esta haya suscrito le cubra. Se ha de tener en cuenta que las responsabilidades civiles de los diferentes agentes de la construcción, por los daños materiales que puedan darse en un edificio, se exigen de manera personal según la Ley de ordenación de la edificación 38/1999.
¿Qué podemos hacer por ti?
Es recomendable que las empresas sean conscientes que pueden solicitar responsabilidades a cualquiera de sus trabajadores que pisan, aunque sea esporádicamente, una obra. Por tanto, hace falta determinar cuál es su intervención en un determinado proyecto, para buscar fórmulas aseguradoras que garanticen que todas las personas que trabajan para la empresa están protegidas. Incluso en el caso de los profesionales que desarrollan actividades aparentemente tan alejadas de posibles incidencias como pueden ser las tasaciones, los peritajes, los informes, las certificaciones o las colaboraciones técnicas.
Si eres aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación, recomendamos que hables con nosotros y nos expliques que tipo de tareas realizas en la obra -o en las obras- en las que trabajas, para poder determinar cuál es tu nivel de protección actual y, si conviene, incrementarlo.
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