¿Qué supone estar de baja para un autónomo?

06 - 03 - 2019
¿Qué supone estar de baja para un autónomo?

Sistema de protección y coberturas del régimen especial de trabajadores autónomos.

A pesar de las mejoras que ha incluido el sistema de la Seguridad Social para los Autónomos, siguen existiendo un gap muy importante entre los ingresos y las prestaciones que se reciben en caso de enfermedad o accidente.

Las prestaciones que reciben los autónomos por la contingencia de Incapacidad Laboral Temporal, lo que popularmente se conoce como “estar de baja”, depende de la base de cotización de cada profesional que, hoy por hoy, es de libre elección, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social que, actualmente, impone un mínimo de base de 919,80 euros y un máximo de 3.751,20 euros.

Pueden darse dos casos:

  • Incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo, será aquella contraída directamente por la ejecución de la actividad que se ejerce, y en este caso, para calcular la cantidad de prestación, se aplicará el 75% de la base de cotización des del día después de la baja.
  • Incapacidad temporal por enfermedad común, para tener derecho a cobrar la prestación, será necesario haber estado dado de alta como mínimo 180 días dentro de los cinco años anteriores, además de estar al corriente del pago de las cuotas. La cantidad a percibir será el 60% de la base de cotización des del día 4 hasta el día 20 de la baja, para, a continuación, pasar al 75%.

Desafortunadamente, la realidad es que, según los datos facilitados por la propia Seguridad Social el 90% de los autónomos menores de 47 años, escoge la cotización por la opción mínima. Esto quiere decir que si cogemos el supuesto de enfermedad común nos encontramos que: los primeros 4 días no dan derecho a ninguna indemnización; del cuarto al veinteavo día (donde se concentran la mayoría de los procesos), los ingresos se reducen a 27,59 euros diarios que, a partir del veintiunavo día, se convierten en 689,85 euros mensuales, equivalente a la que corresponde por enfermedad profesional o accidente del trabajo.

Esto quiere decir que si un autónomo ingresa de media unos 2000 euros mensuales y “causa baja”, como mucho percibirá 689,85 euros mensuales, es decir, 1.310,15 euros menos mensuales y, además, habrá de seguir pagando la cuota de autónomos: 275 euros. Claro que, a ingresos más altos esta diferencia se va aumentando.

Desafortunadamente, la realidad es que 9 de cada 10 trabajadores autónomos escoge cotizar por la opción mínima.

Si miramos otras prestaciones, como por ejemplo, las que se generan en el caso de deceso o incapacidad, nos encontramos también con una pérdida de ingresos importantes. Siguiendo el mismo ejemplo, la pensión que recibiría el cónyuge de un autónomo en caso de que este muera, no sería superior al 52% de su salario.

En el caso de sobrevenir una Incapacidad Permanente Absoluta, es decir, si el autónomo no fuera apto para el desarrollo de ningún tipo de oficio, sus ingresos quedarían alrededor de 789 euros, un 60,5% menos. Mientras que si la Incapacidad fuera Total, es decir, no pudiera desarrollar su oficio habitual, la prestación serian de unos 434 euros, un 78,3% menos.

Según el Idescat, en el 2016 se liquidaron 165.300 pensiones por Incapacidad Permanente y 444.788 entre viudedad, orfandad y otras producidas por la muerte del trabajador. Este dato nos da una idea de la importancia que tiene la cobertura en este tipo de riesgos en la sociedad. Es por esto, que la aseguradora Mútua Terrassa, entidad sin ánimo de lucro, especialmente sensibilizada en el cuidado de las personas, des de la perspectiva médico-sanitaria y aseguradora, ha creado soluciones especialmente pensadas para nuestro colectivo, Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación, dirigidas a completar las coberturas del régimen Especial de Trabajadores Autónomos y mejorar su sistema de protección. Desde ASP Correduría te asesoramos y damos las mejores opciones.

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