Baja laboral
Seguros particulares

Baja laboral

Las pólizas de incapacidad diaria, o también denominadas de baja laboral, cubren la incapacidad total temporal para el desarrollo de la actividad profesional como consecuencia de una enfermedad y/o accidente
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(*) Entendiendo por enfermedad grave: cáncer, cardiorrespiratoria, neurológica, psiquiátrica, renal, hematológica, diabetes, esclerosis múltiple, artritis reumatoide, lupus, fibromialgia, fatiga crónica, obesidad mórbida, Apnea del sueño, colitis ulcerosa, enfermedad de Crohn, etc.*

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Seguros de Baja laboral o Incapacidad temporal

Se trata de una herramienta imprescindible de la que debe disponer todo profesional autónomo o liberal, para paliar los efectos negativos de un periodo de baja, ya que las prestaciones de la seguridad social son muy limitadas, y en muchos casos, no llegan a cubrir los gastos del profesional liberal o autónomo.

Preguntas frecuentes

¿Qué cubre el seguro de baja laboral?

El seguro de baja laboral cubre el capital diario que hayamos establecido, en función de nuestros ingresos, por el total días en los que nos encontremos en situación de baja laboral.

¿Por qué contratar un seguro de baja laboral?

En caso de ser profesional liberal o autónomo es importante contar con un seguro de incapacidad temporal o también llamado de baja laboral ya que la prestación recibida del sistema público es insuficiente.

A no ser que el patrimonio personal del autónomo o profesional liberal pueda suplir los meses sin facturar del autónomo o liberal se recomienda disponer de un seguro privado para garantizar los ingresos del profesional liberal o autónomo en caso de baja laboral que le impida desarrollar su actividad profesional y consecuentemente facturar.

¿Qué diferencia existe entre un seguro de baja sin baremar y otro baremado?

  • Sin baremar: se indemnizará por los días que dure el proceso de incapacidad temporal establecido por un médico.
  • Baremada: En el contrato se hacen constar, de antemano, los días de indemnización que para cada patología se pagarán, independientemente del tiempo de recuperación del asegurado, dichos baremos son establecidos por las compañías basadas en la media de duración del proceso de recuperación sin complicaciones.

¿Puedo seguir trabajando estando de baja laboral de cara a la aseguradora?

A no ser que el condicionado diga lo contrario, no se puede seguir trabajando en caso de estar en un proceso de baja laboral con la aseguradora, y es motivo de finalización de la prestación continuar ejerciendo.

Un trabajador por cuenta ajena puede asegurar la baja laboral?

Aunque los seguros de incapacidad laboral son frecuentes para autónomos y profesionales liberales que verían muy reducidos sus ingresos en caso de baja laboral por accidente y/o enfermedad, es posible que un asalariado pueda asegurar una cantidad en concepto de baja laboral. 

Para ello se ha de justificar que los ingresos que recibirá estando de baja no serían superiores a los que recibiría si estuviera ejerciendo. Podemos asegurar la parte de la nómina que no nos cubre la seguridad social o la empresa, los pluses, el variable, o incluso, el personal que realiza guardias, el importe medio de las guardias que dejaría de percibir estando en situación de incapacidad temporal.

¿Hay prestación por embarazo en los seguros de incapacidad temporal?

Lo habitual en el mercado asegurador es que el embarazo, al no ser una situación derivada de enfermedad y/o accidente, no tenga una prestación por incapacidad temporal por sí, pero es habitual que las pólizas dispongan, en el caso de mujeres, de un premio de natalidad estableciendo de antemano un determinado número de días de indemnización.

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