SEGURO DE DEPENDENCIA
28 - 04 - 2026Los seguros de dependencia cubren la situación irreversible por la cual se necesita ayuda para hacer las tareas básicas como comer, caminar, vestirse, etc.
¿Qué és un seguro de dependencia?
Los seguros de dependencia son seguros en los cuales, si el asegurado entra en una situación de dependencia irreversible, regulada por las condiciones particulares del contrato (normalmente dependencia severa o gran dependencia) des de la aseguradora se le brindará una cobertura económica en forma de capital o renta vitalicia, según la modalidad contratada.
Además, se pueden asegurar otras garantías complementarias, como la dependencia moderada o la defunción.
Todo y que en el mercado existen varias opciones aseguradoras en forma de capital, no hay casi compañías que ofrezcan la cobertura en forma de renta vitalicia. Esta opción puede ser la más interesante para garantizar que siempre dispondremos de esos ingresos extra y no únicamente un capital que puede ser insuficiente si la situación de dependencia se alarga en el tiempo.
¿Qué se considera situación de dependencia?
Tendremos que ver lo que esta estipulado en las condiciones particulares y generales de la póliza, por eso es muy importante contar con un corredor de seguros independiente, que evalúe las diferentes opciones aseguradoras del mercado y asesore al asegurado según sus necesidades futuras en caso de suceder la dependencia.
Es importante que en el contrato quede explicado en que momento se está en situación de dependencia para tener derecho a la prestación y evitar futuros conflictos con la aseguradora. Actualmente en el mercado hay compañías que aseguran la gran dependencia y la dependencia severa, y algunos incluso tienen un pequeño capital para la dependencia moderada.
¿Por qué contratar un seguro de dependencia?
Este seguro garantiza unos ingresos en caso de dependencia para poder hacer frente a todos los gastos asociados a esta situación. Se ha de evaluar si en caso de dependencia se puede hacer frente a los gastos con la prestación publica y los ahorros y patrimonio del asegurado, y si esta situación de dependencia se alarga en el tiempo si es sostenible económicamente para la persona dependiente y o sus familiares.
Sabemos que la prestación pública de dependencia es insuficiente para hacer frente a todos los gastos, no hay suficientes plazas públicas en residencias y las familias han de hacer frente a importantes gastos para que sus familiares puedan estar atendidos en residencias privadas o con personal contratado en el hogar.
Ventajas de los seguros de dependencia:
- Compatibilidad con la prestación pública y otros seguros. Para no tener que utilizar los ahorros o el patrimonio para hacer frente a esta contingencia.
- Capitales asegurables y coberturas en función de las necesidades del asegurado.
- Tratamiento fiscal ventajoso si se opta por la prestación en forma de renta ya que tributa como rendimiento del capital mobiliario como renta diferida. Según la edad de constitución la renta exenta es:
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Edad en la constitución de la renta |
Renta EXENTA IMPUESTOS |
Renta SUJETA A TRIBUTACIÓN |
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Más 70 años |
92% |
8% |
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Entre 66 y 69 años |
80% |
20% |
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Entre 60 y 65 años |
76% |
24% |
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Entre 50 y 59 años |
72% |
28% |
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Entre 40 y 49 años |
65% |
35% |
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Menos 40 años |
60% |
40% |
- Si se contrata el producto de renta vitalicia con garantía de defunción hay valor de rescate de parte de las primas satisfechas que minora la incertidumbre frente a imprevistos económicos futuros.
- Inmediatez para el reconocimiento de la dependencia ya que se realiza por los servicios médicos de la aseguradora y no se ha de depender de los servicios sociales con su dilatación para la emisión de las dependencias.
Nuestra recomendación es optar por un seguro de carácter vitalicio, en el mercado existen productos que tienen limitada la edad máxima de cobertura, y justo en el momento de mayor riesgo quedan extinguidas las pólizas.
También recomendamos contratarlo en forma de renta mejor que en capital para asegurarnos que durante toda la vida recibiremos estos ingresos extras para ayudarnos con los gastos y beneficiarnos de las ventajas fiscales en el cobro de la constitución de la renta.
Podemos ampliar la información o hacerte una valoración personalizada sin compromiso, no dudes en contactarnos.