
Seguro Decenal
Según la ley 38/1999 del 5 de noviembre, el seguro decenal es un seguro obligatorio que deben contratar las empresas promotoras que cubrirá los daños que se puedan ocasionar durante diez años.
Seguro decenal de construcción
Un seguro decenal de daños ampara durante los 10 años posteriores a la entrega de la obra, cualquier daño que se produzca en la edificación asegurada, siempre y cuando tengan su origen o afecten a la cimentación y/o estructura y pongan en compromiso la resistencia mecánica y estabilidad de la misma.
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Es obligatorio contratar un seguro decenal de daños:
- En obras de más de una vivienda.
- En obras que requieran división horizontal.
- En todos las viviendas en las que pueda aparecer la opción de venta antes de los 10 años de la finalización de construcción.
- En algunos casos de rehabilitación si esta afecta a la estructura.
Preguntas frecuentes
El seguro decenal de daños cubre en su garantía básica los daños establecidos en la Ley de Ordenación de Edificación (LOE) artículo 19 apartado 1c;
LOS DAÑOS MATERIALES:
Causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, soporte, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Pero además de las garantías básicas se pueden contratar una serie de garantías complementarias como:
- IMPERMEABILIZACIONES DE FACHADAS
- IMPERMEABILIZACIONES DE CUBIERTAS
- REVALORIZACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
- ABANDONO DE RECURSO CONTRA LA DIRECCIÓN FACULTATIVA
La ley de Ordenación de Edificación (LOE) establece que esta póliza tiene que ser contratada por el promotor.
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