Novedad Legislativa y como afecta a las reclamaciones de responsabilidad civil profesional.

22 - 04 - 2025
Novedad Legislativa y como afecta a las reclamaciones de responsabilidad civil profesional.

Obligatoriedad de haber intentado llegar a un acuerdo con la parte contraria antes de presentar una demanda judicial.

El pasado 3 de abril entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia que establece expresamente, en su artículo 5, la obligatoriedad de quien quiere interponer una demanda judicial, en materia civil y mercantil, ha de haber puesto en marcha previamente, con medios adecuados de solución de controversias (MASC) extrajudiciales, un intento real y eficaz de llegar a un acuerdo con la parte contraria a quien se pretende demandar.

De acuerdo con el artículo 2 de esta Ley, se entiendo como medio adecuado de solución de controversias, cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta y otras leyes, estatales o autonómicas, a la cual las partes de un conflicto acuden de buena fe con la finalidad de encontrar una solución extrajudicial a este, ya sea por si mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.

Esta nueva obligación afecta, entre otras acciones, a la gestión de siniestros ya que hay la exigencia de un proceso negociador, previo a la presentación de cualquier demanda de juicio declarativo, lo que cabe suponer un incremento de reclamaciones extrajudiciales de responsabilidad civil, a los asegurados, que puedan recibir por distintas vías, incluida la telemática.

Esta ley contempla unos breves plazos para dar respuesta a la propuesta de negociación:

  • 15 días naturales, si la propuesta se recibe de un tercero mediador o conciliador que vaya a intervenir en el proceso negociador (art. 7.2 a y b)
  • 30 días naturales, en el caso de que sea el propio perjudicado el que reclame, por sí mismo, o a través de letrado (art. 10.4 a)

Estos breves plazos de tiempo para dar respuesta al proceso negociador, y las consecuencias negativas que pueden conllevar el no dar respuesta o darla fuera de plazo, hace que sea imprescindible la comunicación inmediata a las aseguradoras, de la recepción de ofertas negociadoras/reclamaciones extrajudiciales por parte de los asegurados.

Como tus mediadores, especialistas en pólizas de responsabilidad civil, ante cualquier reclamación extrajudicial, ponte en contacto, lo antes posible, con nuestro departamento de siniestros para tu asesoramiento.

Imagen de Arek Socha en Pixabay

Compartir notícia