¿Es necesario el seguro decenal de daños en una obra de reforma o rehabilitación?
02 - 10 - 2017Según se desprende de la LOE el seguro decenal de daños en caso de obras de reforma o rehabilitación NO es obligatorio a no ser que haya cambio de uso en el edificio, en cuyo caso, SÍ será necesaria su contratación para la posterior inscripción registral.
Aunque según se desprende de la LOE el seguro decenal de daños NO es obligatorio en las obras de reforma o rehabilitación que no cambien el uso del edificio, recomendamos que se informen en el registro en el cual se haya de registrar la finca para evitar problemas a la hora de inscribirlo. Se han dado casos en los que el registrador interpreta la LOE de forma diferente y puede dar lugar a controversias. Encontrarse con dicho problema a la hora de inscribir la vivienda es de difícil solución, por la dificultad de contratar un seguro decenal de daños cuando la obra ya se ha finalizado, más si no hay OCT.
Aunque inicialmente la LOE estableció la obligación del seguro decenal para cualquier edificación cuyo destino principal sea vivienda, en modificación posterior se excluyó la autopromoción y las obras de reforma.
Artículo 105. Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. … No obstante, esta garantía no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Sin embargo, en el caso de producirse la transmisión “inter vivos” dentro del plazo previsto en el párrafo a) del artículo 17.1, el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a la contratación de la garantía que se refiere el apartado anterior por el tiempo que reste para completar los diez años.
A estos efectos, no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de transmisión “inter vivos” sin que se acredite y testimonie la constitución de la referida garantía, salvo que el autopromotor, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente exonerado por el adquirente de la constitución de la misma. Tampoco será exigible la citada garantía en los supuestos de rehabilitación de edificios destinados principalmente a viviendas para cuyos proyectos de nueva construcción se solicitaron las correspondientes licencias de edificación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
A estos efectos, no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de transmisión “inter vivos” sin que se acredite y testimonie la constitución de la referida garantía, salvo que el autopromotor, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente exonerado por el adquirente de la constitución de la misma. Tampoco será exigible la citada garantía en los supuestos de rehabilitación de edificios destinados principalmente a viviendas para cuyos proyectos de nueva construcción se solicitaron las correspondientes licencias de edificación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
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