¿Cuándo es necesario contratar el seguro decenal?
27 - 06 - 2017El seguro Decenal de Daños a la Edificación es obligatorio desde la implantación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) de 5 de noviembre de 1999. Es obligatorio para viviendas y edificios de uso residencial, y aunque no lo es para vivienda unifamiliar de uso propio (autopromoción) es recomendable su contratación. En caso de reforma o rehabilitación no es necesario a no ser que conlleve un cambio de uso del inmueble.
La LOE Ley 38/1999 en su Art. 19, apartado 1.c indica “Seguro decenal de daños o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio”. Con ello la LOE obliga a los promotores a contratar un seguro de daños cuyo motivo es establecer y fijar unas garantías suficientes a los usuarios frente a posibles daños.
En el caso del autopromotor que construye una vivienda unifamiliar para uso propio la ley no obliga a disponer de seguro decenal, todo y que es recomendable para evitar problemas en caso de transmisión durante los primeros 10 años. En relación a la inversión realizada en una vivienda de obra nueva el seguro tiene un precio económico teniendo en cuenta la garantía y el periodo de cobertura, además puede resultar indispensable para una transmisión antes de los diez años, ya que en caso contrario se precisará de la exoneración del comprador de disponer del mencionado seguro (normalmente conlleva una reducción del precio de venta de la vivienda) y demostrar el uso propio de la vivienda para que el registrador inscriba la compraventa.
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