Novedad Legislativa reforma Ley responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor y vehículos personales ligeros.

30 - 07 - 2025
Novedad Legislativa  reforma Ley responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor y vehículos personales ligeros.

El pasado 24 de julio entró en vigor la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Se incorpora un nuevo artículo 1 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 1 bis. Definición de vehículo a motor y hecho de la circulación a los efectos de esta ley y su normativa de desarrollo.

1. Se entiende por vehículo a motor:

  • a) Todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica que circula por el suelo y que no utiliza una vía férrea, con:
  • i. una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o
  • ii. un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.
  • b) Todo remolque y semirremolque destinado a ser utilizado con uno de los vehículos a que se refiere la letra a), tanto enganchado como no enganchado.

2. No son vehículos a motor:

  • a) Los ferrocarriles, tranvías y otros vehículos que circulen por vías que les sean propias.
  • b) Las sillas de ruedas y otros vehículos motorizados específicos de apoyo a la movilidad de personas con movilidad reducida, que son destinados exclusivamente a tales personas. En todo caso, son vehículos a motor aquellos que cumpliendo la definición hayan sido adaptados para su uso por personas con movilidad reducida.

Disposición adicional primera. Seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que no estén incluidos en el concepto legal de «vehículo a motor».

1. Se crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que puedan circular por contar con un certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula, con la finalidad de garantizar la cobertura de las indemnizaciones por los daños personales y materiales a los perjudicados por accidentes en los que intervengan este tipo de vehículos. Todo propietario de un vehículo personal ligero que cumpla los requisitos legales para circular antes señalados estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil hasta la cuantía mínima prevista en el apartado 6 por cada vehículo del que sea titular.

2. Se consideran vehículos personales ligeros, a efectos del seguro obligatorio de responsabilidad civil, los vehículos que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

3. Se excluyen de la definición de vehículo personal ligero:

  • a) los vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas
  • b) los vehículos motorizados o elementos de apoyo a la movilidad y autonomía personal que son destinados exclusivamente para ser utilizados por personas con discapacidad o con movilidad reducida.
  • c) los ciclos o las bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 w, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

La norma establece un plazo de 6 meses para la obligatoriedad de que estos vehículos dispongan de seguro de responsabilidad civil.

Como tus mediadores, especialistas en pólizas de responsabilidad civil, podemos asesorarte sobre las mejores soluciones aseguradoras para tus vehículos, en caso de que cumplan los nuevos requisitos y necesiten un seguro específico.

Consulta la legislación en este link.

Imagen de Nikguy en Pixabay

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