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Seguro de Responsabilidad civil profesional

Somos especialistas en seguros el sector de la construcción en dar respuesta a las necesidades de cobertura de la RC, responsabilidad civil profesional.
  • Nuestras pólizas han sido diseñadas por los propios técnicos de acuerdo con su valoración y experiencia.
  • Os ofrecemos las mejores pólizas del mercado asegurador con un perfil perfectamente adaptado al perfil de cada profesional de la construcción: seguro RC para aparejador, arquitecto u otros profesionales del sector.
  • Con las primas más competitivas y manteniendo las máximas garantías y diversidad de capitales.
  • Asesoramiento especializado, atención personalizada y gestión de cualquier necesidad del asegurado con posterioridad a la contratación.
  • Analizamos la evolución de la actividad profesional de nuestros asegurados para valorar las posibles mejoras o necesidades de cada riesgo. 

Preguntas frecuentes

¿Qué es un seguro de Responsabilidad Civil Profesional?

El objetivo de un seguro de Responsabilidad Civil Profesional es cubrir los daños ocasionados pudiendo ser estos personales, materiales y/o consecuenciales que, involuntariamente, el profesional de la construcción haya podido causar a sus clientes en el desarrollo de su actividad.

El asegurador asume la compensación económica de los hechos cubiertos por el contrato, reparando el daño causado por el asegurado a un tercero, hasta el límite pactado en las condiciones de la póliza de seguro.

Como norma general los técnicos que ejercen como tales, tanto si trabajan como liberales como si lo hacen como asalariados, adquieren, en función de las intervenciones que realizan, una serie de responsabilidades de tipo  civil y/o penal fijadas en la legislación vigente.

En el caso de que la intervención profesional sea en la ejecución de obras se adquieren responsabilidades civiles/o penales derivadas de los daños materiales o personales  que se producen durante el proceso de construcción (obra viva), tanto  en la propia obra como a terceros o colindantes. Esta responsabilidad  la adquiere no solo la dirección facultativa o el coordinador, sino también los técnicos que se puedan encontrar en la obra, como colaboradores técnicos, asesores del promotor o del constructor, arquitecto, aparejador, jefes de obra, etc.

Los técnicos que hacen proyectos o asumen la dirección facultativa de la obra, además de las responsabilidades derivadas de la obra viva (periodo de ejecución), una vez acabada la construcción, contraen la responsabilidad derivada de la obra finalizada (responsabilidad decenal).

Esta responsabilidad está regulada por el Art. 1591 del Código  Civil y por la LOE (responsabilidad trienal o decenal). Los periodos establecidos se alargan además, durante el tiempo que legalmente se pueden interponer las acciones de reclamación (15 años para las obras no regidas por la  LOE y 2 años para las obras a las cuales les sea de aplicación la LOE.

Por otra parte, hay tres tipos de actuaciones profesionales de las cuales también se pueden derivar responsabilidades profesionales (tasación, peritaciones, informes, certificaciones, colaboraciones técnicas, etc.).

Si se dispone de póliza con Musaat, puedes acceder a su WEB con tus claves para efectuar las declaraciones de intervenciones de tarifa D. www.musaat.es

Obligación de contratar un seguro de Responsabilidad Civil Profesional

A la pregunta de si existe obligación de contratar un seguro de Responsabilidad Civil para ejercer, la respuesta es clara.

SÍ. La ley de Colegios Profesionales catalana establece que los profesionales titulados tienen el deber de cubrir, mediante un seguro los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión.

Periodos de vigencia del seguro de Responsabilidad Civil RC

La responsabilidad civil profesional está regulada per la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), en vigor desde el 6 de mayo del año 2000.

La LOE define las competencias, obligaciones y responsabilidades de los agentes de la construcción y pone de manifiesto los plazos según el tipo de danos de esta forma, 10 años (responsabilidad decenal): pueden ser responsables todos los agentes de la construcción (obligación legal de la contratación de la póliza de decenal de daños por el promotor).

3 años: pueden ser responsables todos los agentes de la construcción.

1 año: responsabilidad del constructor.

Prescripción de la reclamación de desperfectos: 2 años (Art. 18 de la LOE)

Procedimiento para comunicar un siniestro con tu seguro de Responsabilidad Civil Profesional

Puedes dirigirte a nuestra página habilitada para Comunicar Siniestro.

Aquí puedes dejar constancia de la notificación que  has recibido con relación a tu póliza de RC en vigor, adjuntando la documentación en pdf que tengas en tu poder, y hacer mención del máximo de datos que te sea posible, para trasladar a la compañía lo ocurrido (fecha del siniestro o recepción de la reclamación, fotografías…)

No olvides tus datos de contacto para localizarte en caso necesario y donde te informaremos del proceso de tu reclamación.
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